Es de gran utilidad que todo trabajador conozca estas causas por diversas razones, entre ellas saber cómo actuar cuando se suscita dicha práctica.
La extinción de contrato se entiende como la finalización definitiva de la relación entre el trabajador y empleador, lo que supone a que cese la obligación que tiene el empleador de retribuir una remuneración y la continuidad de la prestación de servicios del trabajador.
Las causas para realizarse la extinción del contrato de trabajo que conjetura la legislación laboral son diversas. Como se observará, muchas de ellas pueden deberse al trabajador, empresa o factores externos.
a) Fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural
El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.
b) Renuncia o retiro voluntario del trabajador
En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día (Esta obligación del trabajador se llama preaviso de retiro).
c) El mutuo disenso entre trabajador y empleador
El acuerdo para poner término a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
d) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad
Decreto Supremo N° 003-97-TR.
e) La invalidez absoluta permanente
La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al Artículo 13.
El trabajador se encuentra en la imposibilidad o incapacidad definitiva de realizar cualquier trabajo, extinguiéndose la relación laboral desde que es declarada por ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de médicos designada por el colegio médico del Perú a solicitud del empleador.
f) La jubilación
La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.
El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.
Cabe resaltar que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la ley (despido voluntario)
El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización (despido justo).
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar que está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente (estabilidad relativa).
En los casos de Despido Nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que, en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38 (estabilidad absoluta).
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente ley (despido colectivo)
Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:
- El caso fortuito y la fuerza mayor.
- Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
- La disolución y liquidación de la empresa y la quiebra.
- La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto legislativo N° 845.
La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del Art. 46°, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa y se sujeta a un siguiente procedimiento.
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