El dilema: ¿Es mejor ser despedido o renunciar?

Si un colaborador es despedido o renuncia a su centro de trabajo, tiene como derecho recibir los beneficios laborales. Ante ello, existen casos en donde lo mencionado puede cambiar para ciertas situaciones específicas.

¿En qué casos se obtiene mayor beneficio?

La realidad es que muchos desconocemos o no sabemos al detalle cuáles son nuestros beneficios laborales. Tanto el despido como la renuncia son 2 escenarios laborales que ponen fin a la relación formal entre trabajador y su empleador. Cada una de ellas encerrando ventajas y desventajas económicas para ambas partes.

En términos económicos, lo mejor para el trabajador es ser despedido. Puesto que, al hacer realizarse dicha acción se gana un beneficio llamado “indemnización” (beneficios sociales). Por otro lado, si renuncia solo recibirá los beneficios sociales (gratificación, vacaciones y CTS) proporcionales hasta la fecha de la renuncia y por tiempo de servicio.

Despido laboral

En esta situación, es imprescindible que la empresa envié una carta de previo aviso al trabajador. En la misma se debe detallar los motivos de despido a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa. Si el despido es individual puede deberse a una falta de conducta o incapacidad del trabajador para laboral. En cambio, cuando el cese es colectivo es necesario más de una causa (la economía de la empresa, un desastre, etc.). Así mismo, debe estar aprobada por el Ministerio de Trabajo y comprender como mínimo al 10% del personal.

En caso que la causa no esté justificada o no cumpla con el procedimiento, el trabajador puede cobrar una indemnización por despido arbitrario. En ciertos casos, también puede demandar la reposición del puesto de trabajo. Esta indemnización representará a un sueldo y medio que se cobraba mensualmente por cada año completo de servicios o un sueldo y medio por cada mes pendiente de laborar en tu contrato. Es decir, si te contrataron por 6 meses y solo laboraste 4 meses tendrías un pendiente de 2.

Para los meses restantes se deberá realizar la multiplicación de (remuneración básica* 1.5) * 2 meses, con ello estaría cobrando 3 remuneraciones. Sin embargo, existe un monto tope de pago, el cual es 8 años o 12 remuneraciones.

Renuncia laboral

De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o puede asumirse que la renuncia es aceptada. En relación a los beneficios laborales, el trabajador tiene derecho a recibir su gratificación, CTS y vacaciones tanto pendientes como truncas, entre otros beneficios, pues estos pertenecen a conceptos remunerativos y no a la modalidad de cese.

No obstante, si la empresa se niega a pagar los beneficios o demora más de lo esperado, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo (MTPE) para intentar conciliar o presentar una demanda al poder judicial a fin de cobrar los beneficios sociales más intereses legales. Cabe resaltar que en este caso solo podrían retenerse los beneficios sociales si el trabajador es despedido por alguna falta grave, a lo que la empresa decide entablar una demanda por daños y perjuicios.

¡Otros escenarios de despido!

Existen panoramas en los cuales pueden darse un despido sin previo aviso. Esta situación será justificada solo cuando el empleado se encuentre en periodo de prueba los 3 primeros meses, cuando venza su contrato o cometa una falta grave en la que no se requiera su descargo.

Otro caso es cuando el contrato del trabajador ya venció y aun así este sigue trabajando. Desde el momento en que esto sucede el contrato pasa a ser indefinido y si el empleador despide al trabajador durante este lapso está cometiendo una falta grave. En este caso, el empleador deberá pagar la indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicio, en el caso que no tuviera un año se deberá pagar de manera proporcional por los meses laborados.

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