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La liquidación de beneficios sociales se refiere al pago de todos los beneficios pendientes una vez finalizada la relación de trabajo. El empleador está en la obligación de pagar los beneficios como la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones y gratificaciones truncas, indemnizaciones, entre otros.

1. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la liquidación?

El trabajador debe encontrarse registrado en la planilla. Se debe tener un mes de vínculo laboral. Para el cómputo de gratificaciones, es necesario tener un mes calendario de labores. Contar con una jornada mínima de 4 horas diarias en promedios para el cálculo de la CTS.

2. ¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para pagar la liquidación?

El pago se debe realizar dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador de lo contrario empezaran a computarse los intereses correspondientes. Si no se paga dentro del plazo, el trabajador tiene la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Sunafil o a un proceso conciliatorio en el Ministerio de Trabajo (MTPE). El Decreto Supremo 005-2002-TR, establece que: “La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese de no hacerlo en el plazo establecido genera intereses y además es considerado como una falta grave ante una inspección laboral(…)” Es importante recalcar que la normativa no excluye del plazo si este cae en días feriados, no laborables, hábiles o inhábiles.

3. ¿Qué pasa si el empleador no cumple con el pago dentro del plazo establecido?

Acudir a Sunafil: El trabajador puede denunciar el incumplimiento de obligaciones laborales del empleador ante la Sunafil así la entidad proporcionará una conciliación entre el empleador y el trabajador afectado.

• Enviar carta de cobro de beneficios sociales: El trabajador puede redactar una carta de cobro de beneficios sociales y enviársela a su empleador por medio de un notario.

• Interponer demanda en el Poder Judicial: El trabajador puede interponer una demanda judicial de reconocimiento de pago de beneficios sociales

A continuación, te explicaremos que conceptos se debe tener en consideración para el cálculo de la liquidación de beneficios sociales.

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4. ¿Qué conceptos se consideran para el cálculo de la liquidación de beneficios?

  • Gratificaciones Legales: La gratificación se paga tanto en Fiestas Patrias como en Navidad y corresponde a un sueldo completo del colaborador si este trabajó durante todo el semestre. En caso el trabajador renuncie o sea despedido antes de completar el semestre requerido, se pagará un proporcional equivalente a la sexta parte de cada mes a considerar.
  • Asignación familiar: Equivalente al 10% de la RMV.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): La CTS se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre. Se considera desde el primer mes que comienza la relación laboral y para calcularla se consideran todos los meses trabajados como los días trabajados efectivamente restantes del mes en curso.
  • Vacaciones: Estas se incluyen como vacaciones truncas en la Liquidación de Beneficios Sociales y se pagan proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.

5. ¿Cómo se calcula la liquidación de beneficios sociales?

  • Régimen general:

En este caso el trabajador tiene derecho a todos los beneficios:

Datos:

  • Remuneración: 1500
  • Asignación Familiar: 102.50
  • Tiempo de trabajo: 7 meses

Gratificación: (Remuneración mensual + Asignación Familiar/12 meses) Meses laborados.

(1500+102.50/12) X7=934.80

Es importante recalcar que a esto se debe agregar la bonificación extraordinaria que es el 9% de la gratificación si el trabajador es afiliado a EsSalud y equivale a 6.75% si es afiliado a EPS.

Compensación por tiempo de servicio: (Remuneración mensual + Asignación Familiar + 1/6 de la gratificación percibida /12 meses) X Meses laborados.

(1500+102.50+155.80/12) X7=1025.70

Vacaciones: (Remuneración Mensual + Asignación Familiar/12meses) Meses laborados.

(1500+102.50/12) X7=934.80

  • Régimen de microempresa:

Datos:

  • Remuneración: 1200
  • Tiempo de trabajo: 7 meses

Vacaciones: [(Remuneración Mensual/2) /12meses] X Meses Laborados.

[(1200/2)]/12X7=350

  • Régimen pequeña empresa:

Datos:

  • Remuneración: 1350
  • Tiempo de trabajo: 7 meses

Gratificación: [(Remuneración Mensual/2) /6meses] X Meses Laborados.

[(1350/2) /6]X7=787.50

En este caso también se debe agregar la bonificación extraordinaria que es el 9% de la gratificación si el trabajador es afiliado a EsSalud y equivale a 6.75% si es afiliado a EPS.

 

Compensación por tiempo de servicio: [(Remuneración/2) /12meses] X Meses Laborados.

[(1350/2) /12] X 7=393.80

 

Vacaciones: [(Remuneración/2) /12] X Meses Laborados.

[(1350/2) /12] X 7 = 393.80

6. Afectaciones y cargas sociales

Es importante recordar que algunos beneficios están afectos a descuentos de renta y a la seguridad social:

  • Gratificación y bonificación extraordinaria: Afectos sólo a 5ta categoría.
  • CTS: No afecto a nada.
  • Vacaciones: Afecto a 5ta categoría y al descuento de ONP o AFP.

7. Despido arbitrario

Si el trabajador ha sido despedido arbitrariamente se deberá anexar a la liquidación, el cálculo de la indemnización.