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La jornada laboral en Perú es el lapso de tiempo en donde un trabajador está a disposición de su empleador. El empleador realiza diferentes tipos de tareas derivadas en su contrato. La Ley establece claramente los límites y regulaciones en torno a la jornada laboral. Según el Artículo 25 de la Constitución peruana, la jornada ordinaria no debe superar las 8 horas diarias o; si se mide semanalmente, un trabajador no debería trabajar más de 48 horas a la semana.

Tipos de Jornadas en el Perú

Jornada ordinaria: De 8 horas al día o 48 horas semanales.

Jornadas atípicas o acumulativas: Son aquellas que no siguen un patrón convencional y permiten la acumulación de horas. 

Jornadas compensatorias: Donde el trabajador puede trabajar más en un día para luego disfrutar de un descanso proporcional en otro. 

Jornadas flexibles: Se adaptan a las necesidades individuales de cada empleado, permitiéndoles ajustar sus horarios para ver beneficiada su productividad. 

Jornada parcial: Que implica trabajar por menos de 4 horas al día. 

Teletrabajo: La modalidad en la que la ubicación física del trabajador no es una limitación, siempre y cuando se cumplan con las responsabilidades laborales.

Trabajadores exceptuados de la jornada máxima

⮚ Trabajadores de dirección

⮚ Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata

⮚ Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia

Horario de trabajo

El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.

Está se determina a través de horas en este caso un ejemplo visible es un horario de ingreso a las 8:00 a.m. con 1 hora de almuerzo y salida a las 5:00 p.m. Este es establecido por el empleador y es de obligación darlo a conocer en un lugar visible dentro del centro de trabajo al personal.

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Horario de refrigerio

Este es obligatorio el tiempo no podrá ser inferior a cuarenta y cinco minutos, debe coincidir con los horarios de alimentación principal, este es establecido por el empleador dentro de horario de trabajo no forma parte de la jornada de trabajo.

Horario nocturno

Se sugiere que sean rotativos, la remuneración mínima nocturna debe tener una sobretasa del 35%. Si la jornada comprende horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional.

En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%

Trabajo en sobretiempo

Es la labor realizada después de la jornada ordinaria en el centro de trabajo , se realizan antes o luego de finalizada la jornada diaria.

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