Tipos de Licencias y Permisos Laborales en Perú. A detalle.

El acuerdo laboral, básicamente es una relación duradera, a veces enfrenta situaciones que la interrumpen temporalmente. Estas interrupciones se dividen en suspensiones completas e incompletas, y están reguladas por leyes que definen las circunstancias en las que las obligaciones laborales pueden detenerse temporalmente. Este blog se enfoca en explicar cómo estas suspensiones legítimas afectan tanto al trabajador como al empleador.

Concepto licencias laborales | Fuente: Sunafil 

1. SUSPENSIÓN PERFECTA

Ocurre cuando se detienen por completo las obligaciones en la relación laboral. En este caso, el trabajador no tiene que realizar su trabajo y el empleador no está obligado a pagar la remuneración. Esta situación está definida por el artículo 11 del TUO de la Ley de la LPCL. Ejemplos claros incluyen licencia sin goce de haber, suspensiones disciplinarias y suspensiones durante emergencias sanitarias.

2. SUSPENSIÓN IMPERFECTA

La suspensión imperfecta ocurre cuando se detiene la obligación del trabajador de trabajar, pero el empleador sigue pagando la compensación. En este caso, solo una de las obligaciones se suspende. Esta situación está explicada en el artículo 11 del TUO de la Ley de la LPCL. Un ejemplo común es el período de vacaciones, la hora de lactancia.

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3. LICENCIAS ESTABLECIDAS POR LEY

Las licencias pueden variar en tipos, como ya vimos, ya sea con pago (suspensión imperfecta) o sin pago (suspensión perfecta). En esta sección, examinaremos las licencias establecidas por la ley y las categorizamos.

3.1 Licencia por Maternidad: La empleada tiene derecho a disfrutar de un periodo de descanso de 98 días naturales, divididos en dos fases: 49 días antes del parto y 49 días después del mismo. Este derecho está respaldado por la Ley 26644 y su reglamento, el Decreto Supremo 005-2011-TR. Es aplicable tanto en el ámbito público como en el privado.

3.1.1 Contraprestación: ¿Suspensión perfecta o imperfecta? Aunque comúnmente se llama “licencia” al periodo de descanso antes y después del parto, la normativa es clara al establecer que el empleador no tiene la obligación de efectuar un pago a la trabajadora, lo que sería característico de una suspensión imperfecta.

Durante estos periodos, la trabajadora no tiene la obligación de trabajar y recibe un subsidio económico, que no constituye una remuneración, sino una prestación económica proporcionada por el Seguro Social de Salud. Esta compensación busca mitigar la pérdida de ingresos que la trabajadora podría experimentar durante su gestación. Por lo tanto, nos encontramos dentro del contexto de una suspensión perfecta.

3.1.2 Requisitos: Para tener derecho a la licencia por maternidad, se deben cumplir ciertos criterios:          1.- Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro meses no consecutivos en los seis meses anteriores al inicio del periodo de descanso.
2.- Mantener una relación laboral al momento de disfrutar de la prestación.
3.- Estar afiliada al Seguro Social de Salud (ESSALUD) al momento de la concepción para poder recibir el subsidio.

3.2 Licencia por lactancia: La Ley 27240 y la Ley 27403 regulan la licencia por lactancia, la cual tiene como objetivo reconocer a las madres trabajadoras el derecho a un permiso para la lactancia materna. Este es un claro ejemplo de suspensión imperfecta de labores. El disfrute de este derecho es obligatorio; es decir, la trabajadora no puede renunciar, compensar o sustituir este permiso. Este permiso abarca una hora diaria dentro de la jornada laboral y se considera como tiempo efectivamente trabajado para todos los beneficios sociales. Además, no puede ser sujeto a descuentos.

3.3 Licencia por Adopción: Conforme a la Ley 27409, Ley 26981 y su reglamento DS 010-2005- Mimdes, se estableció que el proceso de adopción de un menor implica un periodo para consolidar el vínculo paterno-filial. Por ello, se concede una licencia de 30 días naturales.
El acceso a esta licencia es posible al emitirse la Resolución Administrativa de colación familiar y suscribir la correspondiente “Acta de entrega del niño”.
Este beneficio se aplica en el ámbito privado y beneficia a los trabajadores bajo los regímenes del Decreto Legislativo 1057, Contratos Administrativos de Servicios (CAS), Decreto Legislativo 276 y Ley 30057.

3.4 Licencia laboral para asistencia a persona con discapacidad: Establecida por la Ley 30119, esta normativa concede el derecho a una licencia a trabajadores tanto del ámbito público como privado para brindar asistencia médica y terapia de rehabilitación a personas con discapacidad. El reglamento asociado se encuentra en el marco del Decreto Supremo 013-2017-TR. Este beneficio abarca hasta 56 horas, que pueden ser alternadas o consecutivas anualmente. Está dirigido a trabajadores que se encuentren en situaciones específicas, como tener hijos menores con discapacidad, tutelar a personas menores de edad con discapacidad, tener bajo curatela a personas mayores en condición de dependencia con discapacidad.
Para acceder, se requiere documentación que respalde la condición de la persona con discapacidad. Además, las horas otorgadas se restará del periodo vacacional o podrán ser compensadas con horas extras. Esta licencia se considera como una suspensión imperfecta, ya que las horas serán compensadas.

 

3.5 Licencia para la asistencia de familiares en delicado estado de salud: Los trabajadores tienen el derecho a una licencia con el propósito de cuidar a sus familiares directos que han sido diagnosticados en estado grave o terminal o han sufrido un accidente grave que ponga en riesgo su vida. Esta disposición está regulada por la Ley 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que enfrentan enfermedades graves o terminales o han sufrido accidentes graves. Las pautas para su aplicación se encuentran en el reglamento del Decreto Supremo 008-2017-TR. Esta licencia se aplica exclusivamente para el cuidado y asistencia de los parientes directos del trabajador, ya sean de línea descendiente (hijos), línea ascendente (padres o madre), y también incluye al cónyuge y al conviviente. Se otorgan siete días naturales continuos, y si es necesario, se pueden conceder días a cuenta del derecho vacacional. Estos siete días se consideran días laborales para efectos legales en los beneficios sociales. Este beneficio se aplica tanto a trabajadores del sector público como privado.

3.6 Licencia por incapacidad temporal: Legislación peruana concede al trabajador incapacitado el derecho a no laborar durante el tiempo necesario para recuperarse, según lo establece el artículo 12 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Supremo 003-97-TR. Este tipo de licencia está regulado específicamente por la Ley 26790 y su reglamento, el Decreto Supremo 009-97-TR. La duración de la licencia dependerá de las condiciones de la enfermedad o accidente. Se trata de una suspensión imperfecta, ya que la remuneración durante los primeros 20 días de incapacidad se pagará como si el trabajador estuviera trabajando. Después de estos primeros 20 días, a partir del día 21 de incapacidad, el trabajador recibirá un subsidio temporal por incapacidad, financiado por el empleador, quien luego podrá solicitar el reembolso al Seguro Social de Salud. Esta licencia se aplica a los trabajadores bajo el régimen del decreto legislativo 1057 y 276.

3.7 Licencia por paternidad: Es el derecho que tiene el trabajador para atender responsabilidades familiares, específicamente tras el nacimiento de su hijo, Se concede un descanso remunerado de 10 días al padre trabajador, y no es renunciable ni sustituible. Además la licencia puede extenderse en casos de nacimientos prematuros y partos múltiples hasta 20 días consecutivos, 30 días consecutivos en casos de nacimientos con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, y 30 días consecutivos en situaciones de complicaciones graves en la salud de la madre. La normativa base es la Ley 29409, modificada por la Ley 30807, y el reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 014-2010-TR. Se establece que el trabajador debe informar al empleador con al menos 15 días de anticipación respecto a la fecha probable del parto. Este caso también se considera una suspensión imperfecta y se aplica a los regímenes CAS y 276.

4. PERMISOS ESPECIALES 

Como sabemos, también hay situaciones especiales que pueden suspender la relación laboral, dependiendo de las circunstancias del trabajador o del contexto. Por ejemplo, se han establecido permisos excepcionales durante el estado de emergencia sanitaria para la vacunación, así como permisos para deportistas que representan al país en eventos internacionales. Es importante destacar que un permiso especial puede ser acordado entre el trabajador y el empleador, incluso cuando no haya una disposición normativa específica que permita al trabajador ausentarse de sus funciones. En este caso, queda a criterio de las partes determinar si se genera una suspensión perfecta o imperfecta.

4.1 Permiso por Luto: En el ámbito privado, no está establecida la licencia por el fallecimiento de un familiar cercano. Sin embargo, es común que los empleadores concedan al trabajador días de licencia en estas circunstancias. En cambio, en el sector público se establecen permisos remunerados. El artículo 112 del Decreto Supremo 005-90-PCM especifica que la licencia por el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorgan por 5 días en cada caso, pudiendo extenderse hasta 3 días más cuando el deceso ocurre en un lugar geográfico diferente al lugar de trabajo del servidor.

5. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES:

En situaciones de suspensión, si se proporciona una remuneración, generalmente debe ser considerada para el cálculo de los beneficios sociales, a menos que haya una norma específica que excluya este concepto del cálculo del beneficio. A modo de resumen, se presenta la siguiente tabla de referencia que indica si los días de licencia se computan en el cálculo del beneficio:

Cuadro comparativo de Licencias y Beneficios Sociales 

7. CONCLUSIONES

En resumen, la distinción entre suspensión perfecta e imperfecta radica en el cumplimiento temporal de las obligaciones acordadas. La suspensión perfecta implica un incumplimiento temporal de la contraprestación, mientras que en la suspensión imperfecta se sigue pagando la remuneración. Las licencias establecidas por ley abarcan diversos tipos, cada una se adapta a las circunstancias tanto del trabajador como de la empresa. Los permisos especiales se ajustan a la coyuntura o situación de la empresa. Es crucial tener  en cuenta que los días de licencia pueden influir en el cálculo de los beneficios sociales y su inclusión.

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