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El preaviso es el mecanismo de comunicación previo que toda empresa debe realizar para informar al trabajador el término de la relación laboral. El empleador deberá otorgar al trabajador un plazo no menor de 6 días para que pueda defenderse de lo señalado en dicha carta, así como, también puede otorgarse 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Este procedimiento es muy importante y debe cumplirse de manera obligatoria, ya que el empleador sólo podrá despedir al trabajador después de producido el descargo, si así lo considera, o inmediatamente después de vencido el plazo, en caso el empleado no hubiese presentado su justificación o defensa.

Sin embargo, se debe considerar que ante un caso de falta grave flagrante (sin motivos razonables de otorgar al trabajador un derecho de defensa), la empresa está facultada para enviar directamente una carta de despido justificado, sin la necesidad de la carta de preaviso.

A continuación, te explicaremos los motivos justificados para despedir a un trabajador


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Motivos relacionados a la capacidad del trabajador:

  • Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales:

Es cuando el trabajador, pese a los ajustes razonables correspondientes, se reprime el desempeño de las tareas por las que ha sido contratado, siempre y cuando no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.

  • El rendimiento deficiente:

Esto es en caso de  la capacidad que el trabajador demostró a lo largo del vínculo laboral, y/o en comparación con el rendimiento promedio de otros trabajadores con tareas similares.

  • La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico

Es establecido por Ley someterse a un examen médico ya  que son determinantes de la relación laboral, y/o su negativa a cumplir las medidas preventivas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Motivos relacionados con la conducta del trabajador:

  • La comisión de alguna falta grave

Esto es en caso de agresión a su entorno laboral o robos agraviados en el centro laboral.

  • La condena penal por delito doloso

 

En este caso si durante la relación laboral recibió una sanción penal y se comprueba la culpabilidad  de cometer un delito de manera intencional de la cual el empleador no tenía conocimiento antes de contratarlo

  • La inhabilitación del trabajador

 

Es decir,  cuando una autoridad administrativa o judicial determina inhabilitarlo de su licencia para ejecutar una profesión por un período igual o mayor a tres (3) meses.

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